Reseña de libro por el Dr. José Antonio Sánchez Barroso

Reseña de libro por el Dr. José Antonio Sánchez Barroso

Palabras del doctor José Antonio Sánchez Barroso dichas durante la presentación del libro “Derecho Civil, Derecho de personas y la teoría integral del acto jurídico”, autoría de la doctora Sandra Raquel Contreras López.

“Es un honor para mí participar en esta presentación al lado del doctor Raúl Contreras Bustamante, dignísimo director de esta facultad, del licenciado Ángel Gilberto Adame López, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil, y de mi querido amigo, el licenciado Vicente Solís Arana, profesor de esta facultad.

Antes de formular algunos comentarios en cuanto al contenido de la obra que hoy nos convoca, estimo conveniente referir brevemente algunos datos curriculares de su autora, la doctora Raquel Sandra Contreras López.

Ella es maestra y doctora en Derecho por la Facultad de Derecho de UNAM; catedrática por oposición en la misma en las asignaturas: “Acto jurídico y personas” y “Obligaciones”. Fue galardonada con la medalla “Ignacio L. Vallarta” por su destacado desempeño académico durante sus estudios de doctorado; es titular de la cátedra extraordinaria “Rafael Rojina Villegas” por su aportación a la ciencia del Derecho y autora de los libros: “Teoría integral de la apariencia jurídica” y “Derecho civil para la familia. Temas selectos”; este último publicado recientemente.

El libro que hoy presentamos lleva por título: “Derecho Civil. Derecho de personas y Teoría Integral del Acto Jurídico”, el cual se divide en dos partes, como el mismo título sugiere: la primera, intitulada “Derecho de personas”, y la segunda, “Teoría Integral del Acto Jurídico”.

El prólogo, escrito por el licenciado Vicente Solía Arana, ofrece una breve reseña del recorrido académico y profesional de la autora, la cual, tácitamente, nos manifiesta tres características de su persona: brillante, constante y disciplinada.

La primera parte de la obra se divide en seis capítulos. El primero de ellos se titula: “La persona en el Derecho romano y en el actual Derecho positivo mexicano”. Ahí se estudian algunos aspectos relacionados a la persona, tanto física como moral, que preparan al lector en la comprensión de otros temas. Se trata, por ejemplo, el origen de la voz “persona” en el Derecho romano y su comprensión en el Derecho moderno, y la normativa contenida en el Código Civil vigente al respecto.

En el segundo capítulo, titulado: “Antecedentes en el Derecho romano de la protección jurídica al nonato y al descendiente póstumo y su actual status jurídico en el Código Civil para el Distrito Federal”, la autora analiza un tema que, por mi parte, encuentro apasionante, sobre todo, al tenor de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la protección del concebido no nacido. En esta parte del libro, se aprecian las premisas epistemológicas de la doctora Contreras, que en el consabido tema han sido constantes en sus publicaciones.

El tercer capítulo, intitulado: “La persona, y su vinculación con la personalidad y otras figuras afines”, tiene el objetivo de estudiar el concepto de personalidad en la doctrina, en la legislación positiva mexicana y en los distintos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí, la doctora Contreras López se propone distinguir la personalidad de algunas figuras afines, como la legitimación y la representación. Como ella misma lo afirma: “son figuras controvertidas al ser conceptualizadas, en ocasiones, como figuras sinónimas que, si bien se implican unas a otras, no son lo mismo”.

El capítulo cuarto lleva por título: “Atributos de la persona física”, y en él se aborda el estudio de los atributos que ya conocemos: el nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio, la nacionalidad. De igual forma, analiza con sumo cuidado el concepto de “estado jurídico”, el cual está integrado, según la autora, del estado de familia, el personal y el político.

En el capítulo quinto, intitulado: “Atributos de la persona moral y justificación de su existencia”, se tratan brevemente los atributos de la persona moral, en razón de que lo dicho en el capítulo anterior para la persona física le es aplicable a la persona moral. Resulta muy interesante el abordaje que se hace de lo relativo al patrimonio sin titular, y, además, el desarrollo de los argumentos presentados por el jurista italiano Francesco Ferrara, quien rebate a los autores que proponen y defienden aquella teoría. 

Finalmente, en el capítulo sexto, denominado: “Regulación de los derechos de la personalidad, en el Derecho mexicano”, la doctora Contreras hace un recorrido por todos los Código Civiles y Familiares mexicanos que regulan los derechos de la personalidad, haciendo especial hincapié en aquellos que definen su naturaleza jurídica y proponen un catálogo de ellos. En este capítulo, el lector encontrará la aplicación aterrizada de los postulados que caracterizan el pensamiento de la autora, los cuales ha plasmado en sus otros libros.

La segunda parte del libro, por su parte, se divide en dieciséis capítulos. El primero de ellos se intitula: “Breves antecedentes del hecho jurídico en sentido amplio, en la doctrina francesa y alemana”, el cual está destinado precisamente a desarrollar el tratamiento que se le ha dado dentro de la doctrina francesa con el Código Civil francés de 1804, y la alemana, con base en el Código Civil alemán. Asimismo, en la parte final de ese capítulo, la autora presenta la interesante tesis que propone una nueva sistematización del acto jurídico unilateral.

El segundo capítulo se denomina: “Teoría del deber jurídico de Ernesto Gutiérrez y González”. Ahí presenta la diferencia habida entre el deber jurídico en sentido amplio y la obligación en sentido amplio conforme a la sistematización del maestro Ernesto Gutiérrez y González, en la que existen dos clases de deberes jurídicos, a saber: 1) La conducta que se debe observar voluntariamente a favor de todos los miembros de una colectividad, y 2) La conducta que se debe observar voluntariamente a favor de una persona o grupo determinado de personas. De la primera clase se puede desprender el deber de las personas de respetar la vida o la propiedad privada; mientras que de la segunda se derivan, por ejemplo, los efectos jurídicos del matrimonio. Finalmente, expone la obligación en sentido amplio para diferenciarla del deber jurídico en sentido estricto.

En el capítulo tercero, intitulado: “El deber jurídico lato sensu y sus especies, conforme a la sistematización de Raquel Sandra Contreras López”, se replantea la teoría del deber jurídico en sentido amplio y sus dos especies, y después hace un análisis detallado acerca de la obligación lato sensu y sus especies. También realiza una comparación y establece las diferencias entre el deber jurídico en sentido estricto y la obligación en sentido amplio. De igual forma puntualiza las diferencias entre la obligación convencional y la obligación indemnizatoria. Finalmente, examina las semejanzas entre los diversos tipos del hecho ilícito y sus diferencias.

El capítulo cuarto se intitula: “Breves antecedentes de la corriente codificadora francesa y española de los siglos XVIII y XIX, y su influencia en el sistema civil mexicano”, y tiene como objetivo hacer un recorrido histórico por los diferentes códigos que de alguna manera permearon en el ámbito jurídico-positivo mexicano.

En el capítulo quinto, intitulado: “Antecedentes de la estructura del acto jurídico, en el sistema jurídico mexicano”, se aborda, de manera histórica, uno de los temas centrales para el Derecho civil: el acto jurídico. Ahí se explica que los códigos de 1870 y 1884, inspirados en el proyecto de Código Civil Español de García Goyena, no distinguían entre los elementos de existencia y los requisitos de validez del acto jurídico, y que no es sino hasta 1928, en el Código Civil, cuando se establece dicha distinción de acuerdo con las teorías de las nulidades de Bonnecase.

El capítulo sexto lleva por título: “Teorías jurídicas y derecho comparado, que han influido en la sistematización del acto jurídico en el derecho mexicano”. En él se plasman las teorías que sirvieron de base para el desarrollo del acto jurídico en la legislación mexicana, como son: 1) La francesa en que se inspiraron los códigos de 1870 y 1884, 2) La tesis de Bonnecase, en materia de ineficacias, que fue la que finalmente adoptó el Código de 1928 y, 3) El código civil suizo, para sistematizar el acto jurídico en general. De igual forma se expone, de manera breve, el estudio de los elementos de existencia del acto jurídico, sus requisitos de validez y la teoría propuesta por Gutiérrez y González sobre los requisitos de eficacia del acto jurídico.

El capítulo séptimo lleva por título: “Estudio de los elementos de existencia del contrato” en el que se analizan, efectivamente, los dos elementos: consentimiento y objeto.

El capítulo octavo se intitula: “Estudio de los requisitos de validez del contrato” donde, como resulta evidente, se estudian tales requisitos.

En el capítulo noveno titulado: “Estudio de los requisitos de eficacia del contrato”, la autora desarrolla de manera breve la teoría propuesta por el maestro Gutiérrez y González acerca de los requisitos de eficacia del acto jurídico, para, posteriormente, exponer su propia postura sobre la teoría planteada, agregando la “referencia al ámbito personal”, esto es, la mención de aquellas personas sobre las que produciría efectos el acto jurídico.

En el capítulo décimo, intitulado: “Reglas para la interpretación de un contrato”, se define, en primer lugar y de manera general, lo que debe entenderse por interpretación, y después se analizan las diferentes clases de interpretación jurídica, así como la importancia de la jurisprudencia en materia de interpretación.

El capítulo undécimo se intitula: “De la manera que debe cumplirse un contrato”, del cual se debe desatacar la manera magistral en que la doctora Contreras López expone los principios pacta sunt servandae y la cláusula rebus sic stantibus; el primero recogido y desarrollado desde el Derecho romano, pasando luego al código Napoleón de 1804, que sirvió de inspiración a los códigos de 1870 y 1884 y que finalmente recogió el de 1928. Ello, considerando, por supuesto, la reforma de 2009.

El capítulo duodécimo, titulado: “Efectos jurídicos del contrato y principio conforme al cual estos se producen entre las partes y los terceros en un contrato”, tiene por objeto la exposición de la máxima res inter alius acta a través de los ordenamientos jurídicos que sirvieron de base al nuestro.

En el capítulo décimo tercero, que tiene por título: “Modalidades que pueden establecerse en el contrato”, la autora presenta la definición de modalidad del maestro Gutiérrez y González, y después expone las formas en que ésta puede tener cabida en los contratos.

El capítulo décimo cuarto se intitula “La teoría de la inexistencia y nulidades en el derecho mexicano”, y en él se habla sobre el desarrollo histórico de la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa, tanto en el derecho positivo francés como en la doctrina. Asimismo, se detalla el tratamiento dado por los diferentes ordenamientos jurídicos mexicanos al respecto.

En el capítulo décimo quinto que lleva por título: “Causas internas y externas de ineficacia del acto jurídico en el derecho mexicano”, la doctora Contreras clasifica las causas de ineficacia en internas y externas. De este modo, estudia de manera particular la inexistencia, la nulidad absoluta, la nulidad relativa, la condición suspensiva o resolutoria, el plazo suspensivo o resolutorio y los hechos o las conductas positivas o negativas, establecidas por el legislador o pactadas por las partes o por el autor de la conducta si el acto es unilateral.

Finalmente, en el capítulo décimo sexto intitulado: “Los elementos de existencia, naturales y accidentales, en la doctrina y derecho positivo de Italia y España” se analizan las convergencias de la teoría del negocio jurídico de la doctrina alemana y la teoría del acto jurídico de la teoría francesa.

Concluyo estas líneas citando las palabras del licenciado Solís Arana, plasmadas en el prólogo de esta obra: “que la doctrina opine, que los alumnos lo estudien con enjundia, porque los integrantes del Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México nos congratulamos de que sigan floreciendo obras de estas dimensiones”.”

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